El Tribunal Supremo valida la ayuda a madres de niños enfermos, incluso sin hospitalización | Economía | EL PAÍS
El Tribunal Supremo ha igualado los ingresos provenientes de hospitalizaciones prolongadas y la atención sanitaria extendida, tanto en centros de salud como en el hogar, al considerar el reconocimiento de la prestación para el cuidado de un hijo. En una sentencia publicada este viernes, la Sala de lo Social del alto tribunal ha unificado su doctrina y ha afirmado el derecho de una madre a percibir la asistencia económica destinada a los progenitores que reducen su jornada laboral para atender a un menor que padece una enfermedad grave.
Los magistrados han analizado el recurso de una mujer que solicitó la prestación familiar para atender a su hijo, que ahora tiene seis años, que nació con parálisis cerebral. Sin embargo, su mutua le denegó el subsidio al considerar que no cumplía los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) respecto a la acreditación del ingreso hospitalario y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores. En la sentencia, dictada el pasado 3 de diciembre, el Supremo afirma que la atención sanitaria prolongada en centros hospitalarios de día para dar un tratamiento directo y continuado de la enfermedad del menor es equivalente a una hospitalización de larga duración.
Según consta en los hechos probados, el afectado realiza sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres días al mes, actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento un día por semana en el hospital y en su propio domicilio. La madre, que tiene reconocida una reducción del 50% de la jornada, participa en todas estas sesiones.